PASO 1: EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPS)
1.1 ¿En qué consiste este paso?
La Evaluación de la Discapacidad es el procedimiento técnico-médico mediante el cual se determina oficialmente:
La clasificación del tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual, auditiva, visual, psíquica, múltiple, entre otras).
La calificación del grado de afección, que define el nivel de limitación en la autonomía y funcionalidad de la persona.
Este es el requisito obligatorio y previo para acceder al Certificado de Discapacidad emitido por CONAPDIS.
1.2 ¿Dónde se realiza?
La evaluación debe realizarse exclusivamente en:
Red Ambulatoria del MPPS (Centros de Diagnóstico Integral, ambulatorios urbanos y rurales).
Servicios de Rehabilitación y Especialidades de hospitales públicos adscritos al MPPS.
Solo el personal médico debidamente acreditado y capacitado por el MPPS tiene competencia para emitir el Informe de Clasificación y Calificación de la Discapacidad.
1.3 ¿Quiénes intervienen en la evaluación?
La valoración es multidisciplinaria y debe ser realizada por un equipo técnico compuesto por:
| Profesional | Función específica |
|---|---|
| Médico especialista | Evalúa la condición de salud, diagnóstico, deficiencias estructurales y funcionales. Aplica los criterios clínicos establecidos en los baremos del MPPS. |
| Psicólogo / Psiquiatra | Valora el componente mental, emocional y conductual; determina limitaciones en la interacción social, aprendizaje y autonomía psicológica. |
| Trabajador / Asistente social | Analiza los factores sociales complementarios: entorno familiar, situación laboral, educativa, cultural, barreras arquitectónicas, red de apoyo y condiciones socioeconómicas que dificultan la integración social. |
Nota: Dependiendo del tipo de discapacidad, podrán incorporarse otros especialistas (terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos, optometristas, etc.).
¿ Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado y puede ser motivo de discapacidad?
1.4 ¿Qué instrumentos se aplican?
La evaluación se fundamenta en:
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Baremos nacionales vigentes del MPPS, que establecen los rangos porcentuales según la limitación funcional.
Entrevista clínica y social.
Exámenes complementarios (imagenológicos, audiológicos, oftalmológicos, neurológicos, pruebas psicológicas, entre otros), según el caso.
1.5 ¿Qué documento se obtiene?
Al finalizar el proceso, el equipo evaluador entrega el:
INFORME DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Este documento debe contener:
Datos del solicitante.
Diagnóstico principal y secundario (CIF).
Tipo de discapacidad clasificada.
Grado porcentual de discapacidad (expresado en %).
Firma y sello del médico evaluador y del equipo interviniente.
Sello del centro de salud adscrito al MPPS.
1.6 Casos especiales
Personas en situación de cama o postradas:
Un familiar o representante debe acudir al ambulatorio o CDI más cercano.
Solicitar formalmente la atención domiciliaria del equipo de salud del MPPS.
El equipo evaluador se trasladará al domicilio para realizar la valoración y emitir el informe correspondiente.
Menores de edad sin cédula de identidad:
Se debe presentar partida de nacimiento (original y copia).
Copia de la cédula del padre, madre o representante legal.
El informe será emitido a nombre del menor, con la identificación del representante.
1.7 ¿Cuánto tiempo tiene validez el informe?
El Informe de Clasificación y Calificación de la Discapacidad no tiene fecha de vencimiento expresa, pero puede ser actualizado si:
La condición de salud del solicitante varía significativamente.
Se requiere para trámites específicos que exijan vigencia reciente.
El CONAPDIS lo solicita durante el proceso de certificación o renovación.
IMPORTANTE:
Este informe NO es el Certificado de Discapacidad. Es el documento técnico que acredita la condición y debe ser consignado ante CONAPDIS (PASO 2) para obtener el carnet oficial que otorga los derechos, beneficios y protección legal establecidos en la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (2024).



